...Según la norma in-comento para que se puedan demandar cantidades de dinero mediante el procedimiento por intimación, es necesario que esas sumas sean liquidas y exigibles, es decir, una obligación es líquida cuando su monto se conoce y la exigibilidad del crédito se refiere a que la obligación este vencida y esa exigibilidad viene dada, porque su pago no este diferido, por un termino ni suspendido por condiciones, ni sujeto a otras limitaciones, en este sentido, se debe señalar, que en el presente proceso se están demandado, de cada una de las letras de cambio objeto de este proceso, signadas con los números: 1/1, 1/2, 1/3, 1/3, 1/5, 1/6 y 1/7, lo siguiente: Los intereses al uno por ciento (1%) mensual sobre el capital de la letra presentada desde la fecha de su presentación al cobro hasta su total y definitiva cancelación de la letra de cambio, por lo que, al demandarse los intereses hasta la total y definitiva cancelación, se están demandando cantidades de dinero que no son.....