..."En tal sentido, considera este Tribunal, que por cuanto de los autos no se evidencia, que los hijos del ciudadano EFRAIN VALERO ARAQUE, antes mencionados, hayan fallecido, así como los hijos de la ciudadana YOLANDA SALCEDO DE VALERO, quien era la esposa del ciudadano EFRAIN VALERO ARAQUE, la cual, una vez fallecido su esposo, heredo los derechos del contrato de arrendamiento y así sucesivamente, al esta fallecer, sus hijos heredaron los derechos del contrato de arrendamiento, es por lo que, el Tribunal considera que según las pruebas aportadas al proceso, se desvirtúa lo alegado por la parte actora, en el sentido, de que la ciudadana CARMEN MERCEDES QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.365.882, sea la única y universal heredera ciudadano EFRAIN VALERO, por lo que este Tribunal considera, que los integrantes de ambas sucesiones deben ser citados en el presente proceso a los fines de garantizarles el derecho a la defensa consagrado en la Constituci.....