"...En el caso sub iúdice, el Tribunal observa que desde el 17/05/2006, fecha en la cual se dictó auto mediante el cual este Tribunal dejó sin efecto el cartel de citación librado en fecha 10/08/2004, acordándose librar nuevo cartel de citación a nombre de la parte demandada JOSE ALEXI HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil; hasta el día de hoy (24-05-2007), la parte actora no ha dado impulso procesal en este proceso, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico.
Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal .....