Ahora bien, la norma referida faculta únicamente al Juez para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad, sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa, el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad del vehículo antes descrito ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo este organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos, razón por la cual se NIEGA la solicitud de titulo supletorio sobre el vehiculo clase: MARCA: FARE-TUY, AÑO: 2000, COLOR ANARANJADO, TIPO: VOLTEA, USO: CARGA, MODELO: SRB56-2EVOLTEO, SRIAL DE CARROCERIA: 0289AAMRFAF, solicitado por el ciudadano: ROMULO ENRIQUE MAZA BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.221.374, y así se decide.