...En este orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: el contrato de arrendamiento que corre al folio 6, copia de inventario que corre a los folios 7 y 8, acta de entrega que corre al folio 9, poder que corre a los folios 10 y 11, y notificación judicial que corre inserta a los folios que van del folio 12 al 24, los cuales no pueden ser valorados en esta oportunidad procesal, la eventual existencia del derecho que se reclama, no existe presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, en tal sentido, al no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Juez negar el decreto de la providencia cautelar peticionada relativa a la medida de secuestro, más aún, cuando la Sala Consti.....