...Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, el cual es aplicable a partir de la publicación de la ut supra, transcrita sentencia, y aplicándolo al caso de marras se evidencia que desde que se admitió la demanda, esto es, el día veintinueve (29) de noviembre del dos mil seis (2006), hasta la presente fecha 26 de Enero de 2007, la parte actora no ha consignado los fotostatos para la tramitación de la compulsa, habiendo transcurrido mas de un mes, sin que la parte actora impulsara la causa para la tramitación de la citación personal del demandado, de lo cual se infiere que la parte actora no cumplió con las obligaciones legales, a que se refiere la norma antes trascrita a los fines de la citación de la parte demandada, configurándose así los extremos de ley para la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, y así declara.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República B.....