En tal sentido, vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción formulada por NATIVIDAD MARGARITA AVILA DE ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.803.087, en tal sentido, en el acta de defunción de PEDRO PABLO AVILA BARBERA, signada con el Nº 315, la cual corre inserta en el Libro de actas de defunción de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, folio 160 y vuelto del año 1963, donde dice: "VIUDO" debe decir: "CASADO".
Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y dejen copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en Caracas, (26) día del mes de Junio del año 2012. Años 202° y 153°.