...Ahora bien, en el caso de marras, se constata que el ciudadano BENANCIO TEODORO VILLALBA GUERRA, representado judicialmente por el Abogado ENDER ANTONIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.363, mediante Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima sexta del Municipio Libertador en fecha 13/08/2.007, bajo el Nº 32, tomo 77 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, inserto al expediente en los folios cincuenta y ocho (58) al (64), desistió expresamente de la acción y del proceso, en virtud de la cancelación del total de la deuda contraída por el ciudadano REINALDO JOSÉ POLANCO SANDOVAL, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: "...en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (...omisis...). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis.......