...Con fundamento en la norma invocada y en acatamiento a la sentencia parcialmente transcrita, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en caso sub-iuduce la parte actora no incoó la acción idónea; pues, tal como se dijo antes al pasar la relación arrendaticia a tiempo indeterminado lo correcto y ajustado a derecho era intentar el Desalojo y no la Resolución de Contrato como efectivamente lo hizo. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declara INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por la ciudadana DILIA TERESA ACOSTA DÍAZ, parte actora, representada judicialmente por la abogada MILDRED D¿WINDT R., en contra del ciudadano CARLOS RAMOS, (todos ampliamente identificados) en el cuerpo del presente fallo. Y así se decide. ...."
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los veinte y seis (26) día.....