Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que en el acta de nacimiento de la de cujus, HILDA RAMONA VASQUEZ SEIJAS, se señala que es hija de "EVA SEIJAS".
Que en los datos filiatorios de VICTOR MANUEL VASQUEZ, se señala que es hija de "ELBA SEIJAS".
Que en los datos filiatorios de DORYS ROSALIA VASQUEZ SEIJAS, se señala que es hija de "ELBA SEIJAS".
Y en el acta de nacimiento de NELSON RAFAEL VASQUEZ SEIJAS, se señala que es hijo de "ELVA SEIJAS".
En tal sentido, vista todas estas incongruencia que deben ser corregidas, aunado al hecho, de que no fueron consignadas las actas de nacimiento de VICTOR MANUEL VASQUEZ SEIJAS y DORYS ROSALIA VASQUEZ SEIJAS, (antes identificados), se Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (26) días del mes de Noviembre del año 2012. Años. 202° y 153°