Así las cosas, y como ya quedo establecido, las medidas cautelares que el Juez considere adecuadas se someterán a las previsiones del artículo 585, es decir, que es necesario que exista riesgo manifiesto, de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del indicado riesgo y del derecho que se reclama (fumus boni iuris).
Por otra parte y en este mismo orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Marcado con la letra "A", copia simple Acta Constitutiva de Banesco, Banco Universal C.A, en ocho (08) folios útiles, Marcado "B", Original de Instrumento de Préstamo; en cinco (05) folios útiles, Marcados con la letra C y D original en dos (02) folios útiles Estados de Cuenta de Banesco, M.....