Ahora bien, los artículos 4 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, señalan:
"Artículo 4. El Estado promoverá y protegerá el arrendamiento responsable de viviendas, pensiones, residencias o habitaciones en el marco de la garantía integral el derecho a la vivienda y el hábitat, concebido como:
1. Una vivienda transitoria hacia la vivienda digna definitiva de las familias y las personas, que se ve satisfecha con el acceso de todos y todas a la propiedad de una vivienda digna y adecuada, conforme al mandato constitucional, los derechos humanos y las leyes nacionales.
2. Una respuesta a las necesidades de estadía transitoria para las familias y personas, por razones de estudio, trabajo u otras, propias de la movilidad social.
3. Un medio para el uso responsable de la propiedad de viviendas, en tanto constituye una forma de poner la vivienda al servicio de la sociedad, cuando no se tiene disposición inmediata de ocupar o vender.....