En este orden de ideas, el Tribunal observa, que la ciudadana VINCENZINA RICIGLIANO DE D` ABBRACCIO, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-749.697, por no ser Abogado, no puede actuar en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, en representación de su hijo ANGELO BRUNO D´ ABBRACCIO RICIGLIANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.300.670, motivo por el cual este Tribunal Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (28) días del mes de Octubre del año 2013. Años: 203º y 154º.