...Ahora bien, en el caso de marras, se constata que el Abogado en ejercicio GIOVANNI ADDESSE LIBERATORI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.125, desistió expresamente del procedimiento mediante diligencia que cursa al folio (75), de fecha 29 de Enero del año 2.007, y que el referido Abogado tiene facultad expresa para desistir, tal como se evidencia del poder que cursa al folio (07 y 08) de fecha 30/11/2.006, del presente expediente, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: "...en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (...omisis...). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis...)", le imparte la respectiva HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO; en cons.....