Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener la representación que se atribuya
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Diciembre de 2005, signada con el N° 3664, expediente N° 05-1731, ponente Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, una vez venza el lapso de cinco (5) días de Despacho para sentenciar, siendo hoy (31-01-2007) el tercer (3er) día de Despacho .....