declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Luis Alberto Parra Rodríguez y Elba Rafaela González Torres, debidamente asistidos por los abogados Juan Carlos Anato Parra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 07.03.1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 41, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.985