declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Isidro Martínez Rodríguez y María Mercedes Valera Márquez, debidamente asistidos por la abogada Johanna Duque, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 25.03.1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 80, inserta en el folio 80 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.988