declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Pablo José Pérez Olivares y Zulay Coromoto Suárez Torres, debidamente asistidos por la abogada Omaira Valera Alvarado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 23.12.1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 360, inserta en el folio 360 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.987