NIEGA la medida preventiva de embargo solicitada en la demanda, por los abogados Aniello De Vita Canabal, Alejandro Eduardo Bouquet Guerra y Francisco José Gil Herrera, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal C.A., en la pretensión de Cobro de Bolívares, deducida en contra de los ciudadanos José Núñez Muñoz y José Viera Fernández, por no encontrarse llenos los extremos legales a los cuales alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil