declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Johan Gregory Mata Machado y Elsa Margarita Antias Molina, debidamente asistidos por la abogada Milicia Pieter, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 05.10.2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Las Minas del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 38, inserta en el folio 38 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.000