decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Cobro de Bolívares, deducida por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), en contra de la sociedad mercantil Universal de Seguros C.A., a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem y, en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento