declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Jesús Ramón Ramírez Yibirin y Juana Peña Barreto, debidamente asistidos por los abogados Christian Ramón Ramírez Peña y Magaly Alberti Vásquez, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 11.05.1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 159, inserta en el folio 159 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.978