declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Gustavo Adolfo Ramos Grieco y Jumery del Valle Cano Fajardo, debidamente asistidos por la abogada Nélida Rangel Fernández, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 09.07.1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 385, inserta en el folio 32, Tomo 02 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.988