declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Cornelia Peña y Luis Enrique Barriga Moreno, debidamente asistidos por la abogada Nayrin Peña López, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el N° 62, de fecha 22.02.1991, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.991