declara la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de separación de cuerpos y bienes planteada por los ciudadanos Richard Eduardo Reyes Mejías y Osmelis Mercedes Balza Acosta, debidamente asistidos por la abogada Gloria Sánchez Rendón, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 142, de fecha 15.08.1997, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.997