declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Alirio Antonio Cárdenas Rojas y Naileth Josefina Bruguera Machado, debidamente asistidos por la abogada Yelitza Brito Machado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 10.02.2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 10, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.000