declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Enrique Omar Molina Bustamante y Rosaura Reinoso Rodríguez, debidamente asistidos por los abogados José Santiago Rodríguez Matheus y Zayda Gutiérrez Baben, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 16.01.1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 10, inserta en el folio 10 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.975