declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos José Gregorio Suárez Morillo y Glenda Coromoto Castillo Niño, debidamente asistidos por la abogada María Antonieta Gil Pérez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el N° 357, de fecha 12.06.1986, inserta en el folio 357 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.986