NIEGA el desistimiento del procedimiento que efectuase en fecha 04.05.2012, la abogada Antonella Di Campo Colmenarez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil BFC Banco Fondo Común C.A., Banco Universal, en la pretensión de Cumplimiento de Contrato, deducida en contra de la sociedad mercantil Grupo Soda 2002 C.A. y el ciudadano Oscar Enrique Blandino Salazar, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 154 ejúsdem