declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Álvaro Alí Alvarez Barrios y Edurne Garay Goyenechea, debidamente asistidos por el abogado Ricardo Alonso Bustillo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 22.11.2003, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el N° 271, inserta en el folio 271 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.003