NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada en la demanda, por el abogado José Daza Ramírez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Mercantil C.A., Banco Universal, en la pretensión de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, deducida en contra del ciudadano Isidro de Jesús Guédez, por no encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil