NIEGA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada en la demanda, por el ciudadano José Gregorio Hernández Gómez, debidamente asistido por el abogado Víctor Ramón Bermúdez, en la pretensión de Resolución de Contrato de Promesa Bilateral de Venta, deducida en contra de la ciudadana Gisela Ramona Torres León, por no encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil