declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Juan José Melgarejo Aponte y Zulay Carolina Nadiel Nadiel, debidamente asistidos por la abogada Mirian Azuaje Hernández, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 21.02.2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 14, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.002