declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta en el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 19.05.2008, por el abogado Carmelo Siracusano Catanese, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Alope S.A., relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, de conformidad con lo establecido en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 378 del Código de Comercio y, en consecuencia, se declara extinguida la pretensión de Cumplimiento de Contrato, deducida por el ciudadano José Francisco Rivas Mendoza, en contra de la sociedad mercantil Inversiones Alope S.A.