declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Luis Daniel Márquez Alcalá y Berena Ysmelda Celis Rodríguez, debidamente asistidos por los abogados Giomar Márquez y Federico Gasiba Cárdenas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 30.11.1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 271, inserta en el folio 271 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.990