declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Miguel Angel Areinamo Tovar y Nerluis Tahis Solórzano Sosa, debidamente asistidos por la abogada Nacari Acosta Valbuena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el N° 28, de fecha 31.03.2004, la cual corre inserta en el Tomo 01 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.004