declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Juan Francisco Martínez Medina y Del Valle Coromoto Guzmán Rondón, debidamente asistidos por la abogada Morella García de Bracho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 18.04.1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Independencia del Municipio Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 82, inserta en el folio 56 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.984