declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Roymely Carolina Malave Salazar y Asdrúbal Ricardo Gómez Colombo, debidamente asistidos por la abogada Luisa A. Nieto Sánchez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 01.04.2000, por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 40, inserta en el folio Nº 41 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Tribunal durante el año 2.000