declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana Nahir Coromoto Giménez González, debidamente asistida por la abogada Victoria de los Ángeles Barriento Mendoza, en contra del ciudadano Álvaro Rique Salome Stephens Salazar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 05.10.2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 396, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.002