decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Desalojo, deducida por el ciudadano Eduardo Mejías Contreras, en contra de la ciudadana Francis Alicia Rodríguez Graterón, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem y, en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento