decreta la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, planteada por los ciudadanos David Oscar Chacón Sanginez y Luisa Elena Carvajal, debidamente asistidos por los abogados Leidy Repillosa y Eduardo González, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 06.06.2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 19, inserta en el folio 19 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.008