declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Yodlyng Eduardo Arias Hernández y Sobeida Margarita González Briñoles, debidamente asistidos por el abogado Simón Ramos Sánchez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 21.04.1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 198, inserta en el folio 198, Tomo I del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.990