decreta la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, planteada por los ciudadanos Alejandro De Barrio Merino y Saskia Radulescu Juliao, debidamente asistidos por la abogada Carolina Reveles, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 18.12.2006, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 244, inserta en el folio 244 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Tribunal durante el año 2.006