declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Richard Augusto Silva Díaz y Yumila del Valle Vilera, debidamente asistidos por la abogada Aracelis Hurtado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 15.010.1985, por ante el Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 288, inserta desde el folio 170, hasta el folio 171, ambos inclusive, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.985