declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Argenis Contreras López y Catherine del Carmen Quevedo Correa, debidamente asistidos por el abogado Alfredo José Rey García, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 04.02.1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 05, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.993