decreta la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de separación de cuerpos y bienes planteada por los ciudadanos Cruz Benjamín Muñoz Ávila y Claudia Ysabel Alvarez Maldonado, el primero debidamente asistido por el abogado Jorge Gamboa, y la segunda actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 14.04.2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 351, inserta en el folio 101, Tomo 02 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Tribunal durante el año 2.011