declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Nancy Margarita Lupi y Carlos Solys Gómez, debidamente asistidos por la abogada Rebeca Carolina Gil Rivera, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el N° 339, de fecha 31.07.21992, inserta en el Tomo B del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.992