declara CON LUGAR la pretensión de Cobro de Bolívares, deducida por la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., en contra de los ciudadanos Rafael Gustavo García Gago y Rodolfo José Estrada Tobia, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 438, 440, 451 y 456 del Código de Comercio, en concordancia con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil