declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Belmiro Goncalves Pereira y Rosa Zoraida García Cruz, debidamente asistidos por la abogada Zulma Demendoza Ramos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 04.06.1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 100, inserta en el folio 100 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.982