declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Virgilio Toledo García y Ángela Alicia Bonaguro Acosta, el primero actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, y la segunda debidamente asistida por la abogada Gilda Bracho Boscán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 04.09.2004, por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el N° 127, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.004